CANAL DE DENUNCIAS/SISTEMA INFORMACIÓN
Canal de Denuncias
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante Ley de Protección del Informante), Grupo Incarlopsa cuenta con un sistema interno de información (Canal de Denuncias).
Este Canal cumple con la finalidad establecida en la citada Ley de Protección del Informante, permitiendo a toda persona que tenga relación con Grupo (empleados, accionistas, directivos, clientes, proveedores…) formular denuncias de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Código de Conducta, en todo caso, con sujeción a lo establecido en las Normas de Funcionamiento del Canal de Denuncias y la Política de Privacidad, que es necesario leer y aceptar previamente.
En el siguiente enlace podrá acceder a información relevante sobre el sistema interno de información y consultar el procedimiento establecido para la gestión de las comunicaciones recibidas en este.
Para presentar la comunicación/denuncia, el Sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de las siguientes vías:
Buzón físico de recogida de información:
Dicho buzón se podrá encontrar en la sede principal del Grupo, sita en Carretera N400, Km. 95,4, C.P. 16400, Tarancón (Cuenca) a la atención del Órgano de Cumplimiento.
De igual modo, los informantes pueden remitir la comunicación, denuncia o información por carta, dirigiéndola a la siguiente dirección:
Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, S.A.U.
A/A. Órgano de Cumplimiento
Ctra. Nacional 400, Km. 95,4
16400 Tarancón (Cuenca).
Dirección de email y formulario web.
Puede mandar la información o denuncia a canaldedenuncias@incarlopsa.es o cumplimentando el formulario ubicado dentro del apartado “Canal de Denuncias” de la web de Incarlopsa.
Audiencia física presencial.
Previa petición por parte del informante a través de la dirección de correo antes indicada podría mantenerse una reunión personal con el Responsable del Canal y el Órgano de Cumplimiento.
La Ley de Protección del Informante establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la citada Ley del Informante, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
La información de acceso a este canal externo se expondrá en este apartado de la Web tan pronto como se conozca.